La Sociedad Rural de Tucumán (SRT) sostiene que el piso de rentabilidad que el Gobierno pretende otorgar al transporte de granos "podría convertirse en una tarifa mínima obligatoria, lo cual sería totalmente ilegal". La institución agrega que, además, ese valor "podría ser el piso a partir del cual tanto la AFIP como la Subsecretaría de Transporte podrían comenzar a indagar el porqué de una tarifa que permanentemente sea inferior al costo más la utilidad del 15% del transporte". En esta alternativa -reflexiona la SRT- los acopiadores podrían tener que dar explicaciones sobre los efectos perniciosos, para las zonas cercanas a los puertos, de un arranque tan alto por la necesidad de que los acopiadores no sufran una tarifa superior a la de los productores que mandan directo, las compras mayoristas, la estacionalidad, etcétera. Puso como ejemplo lo que le pasa a un acopiador que está a 120 kilómetros del puerto, que tiene que afrontar un flete corto -del campo al acopio- de 30 kilómetros. En ese caso, por los 30 kilómetros el productor deberá pagar una tarifa de $ 43,89, y otros $ 90,80, por los 120 kilómetros, un total de $ 134,69. Sin embargo, por un flete directo de 150 kilómetros la tarifa quedaría en $ 103,74, con lo cual habría que rebajar la tarifa de larga distancia en un 34% para evitar el sobrecosto, o la tarifa directa en un 30%. En esencia, no tendrá sentido guardar granos a la espera de mejores fletes, porque esta vez no habrá bajas de tarifas.

Mientras tanto, los acopiadores podrán, al momento de llenar la carta de porte, indicar en el campo "tarifa" (debajo del valor de referencia que será dada por AFIP), la tarifa real de flete. La SRT señala que, en caso de que este valor fuera inferior a un 95% de la tarifa de referencia, el acopio entraría en una zona dudosa y podría ser molestado por AFIP o la Subsecretaría de Transporte, a pesar de que finalmente la asista la razón toda vez que son tarifas pactadas libremente tal cual lo dice la ley.